Resumen:
En Colombia, según el Estatuto Tributario (Art. 720), los recursos contra los actos de la administración tributaria establecen que el contribuyente puede exigir ordenes de reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, liquidaciones oficiales o resoluciones que impongan sanciones en relación con los impuestos administrativos por la unidad administrativa especial de la dirección general de impuestos nacionales. Como persona natural o jurídica, el contribuyente tiene pues, el derecho de recurrir al recurso de reconsideración, es decir, solicitar la aplicación del “mecanismo con que cuentan los contribuyentes para objetar actos administrativos proferidos por la Dian como las liquidaciones oficiales y las resoluciones a través de las cuales se imponen sanciones o mediante las que se solicita el reintegro de los valores devueltos” (ACTUALICESE, 29 de agosto de 2017), para que lo revoque o lo modifique, e interponerlo ante la oficina competente y el mismo funcionario, en los siguientes dos meses después de la notificación para conocer los recursos tributarios de la administración de impuestos.